Condiciones por la que se
contrata el servicio de correo entre las oficinas de Orgaz a Ajofrín pasando
por Sonseca en 1887.
1ª El contratista se obliga a
conducir en carruaje y diariamente de ida y vuelta, desde la oficina de Orgaz a
la de Ajofrín, pasando por Sonseca, de la provincia de Toledo, toda la
correspondencia y periódicos que le fueran entregados, sin excepción de ninguna
clase. Recogiendo además los que vayan a otros destinos.
2ª La distancia que comprende
esta conducción debe ser recorrida en una hora y treinta minutos, incluido el
tiempo que se invierta en las detenciones.
3ª Por lo retrasos y detenciones
cuyas causas no estén justificadas se pagará una multa de 10 pesetas por cada
cuarto de hora y si estos retrasos se repiten y afectan al buen servicio, se
propondrá al gobierno la rescisión del contrato.
4ª Para el buen desempeño de esta
conducción deberá tener el contratista el número suficiente de caballerías
mayores, situadas en los puntos más convenientes de la línea, a juicio del Administrador
principal de Correos de Toledo. Los carruajes tendrán almacén capaz de conducir
la correspondencia, independientemente del lugar que ocupen los viajeros y
equipajes, si los llevaren.
5 ª Es condición indispensable
que los conductores de la correspondencia sepan leer y escribir.
6ª Será responsable el
contratista de la conservación en buen estado de las maletas, sacas o paquetes
en que se conduzca la correspondencia, preservándola de la humedad y deterioro.
7ª La cantidad en que quede
contratado este servicio se satisfará por mensualidades vencidas en la
Tesorería de Hacienda de Toledo.
8ª El contrato durará cuatro
años.
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